El diezmo es un impuesto del diez por ciento (la décima parte de todas las ganancias) que se debía pagar a un rey, gobernante, o líder eclesiástico.
Por lo que se refiere a España, la obligatoriedad del diezmo se introdujo a través de Aragón y Cataluña, regiones fronterizas con el Imperio carolingio. El pago del tributo se realizaba en especie y representaba un décimo de los frutos de la agricultura o ganadería obtenidos por el creyente. Existían dos categorías de diezmos: el mayor, que se aplicaba sobre los productos generales, como los cereales, vinos, aceites, vacas, ovejas, etc., y el menor, que comprendía los bienes más específicos: aves de corral, legumbres, hortalizas, miel, etc.
Los ingresos obtenidos eran recogidos por el “colector” y entregados a los párrocos, abades y obispos. Para facilitar este proceso los vecinos podían nombrar a un “dezmero”, que iba retirando los productos de las casas de los contribuyentes.
En ocasiones, la recaudación perdía su sentido originario al ser percibida por los señores feudales, como consecuencia de ser patronos de un monasterio o iglesia o de haber comprado los derechos recaudatorios a la Iglesia. Los diezmos se distribuían por tercios en función de su destino, un tercio se dedicaba a la construcción de iglesias, otro a sufragar los gastos del personal eclesiástico y, el último, a cubrir las necesidades capitulares. A pesar del nombre, el tipo aplicado variaba según los objetos gravados y las regiones, por lo que no siempre alcanzaba el diez por ciento. Tampoco se extendía a la totalidad de los productos agrícolas y ganaderos, lo que originó distorsiones del mercado al ampliarse de manera desmesurada los cultivos o la crianza de animales exentos de gravamen. El castigo más eficaz para evitar el fraude fue la excomunión, que no se levantaba hasta que el contribuyente pagara la totalidad de las cantidades debidas.
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